Resumen: La sentencia de instancia estima el recurso de trabajador y declara el despido del actor , que trae su causa de un despido colectivo finalizado con acuerdo improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que es estimado. En primer lugar recuerda la Sala que el hecho que el despido colectivo hubiera finalizado con acuerdo no impide al trabajador interponer demanda por despido . Entrando en el fondo entiende la Sala que partiendo de los hechos probados de la sentencia de instancia se desprende que concurren las causas organizativas y productiva alegadas por la empresa , se argumenta también por la Sala que las causas que justifican el ERE son distintas a las que justificaban y concurrían para el ERTE por fuerza mayor . En cuanto a la potestad de la empresa de seleccionar a los trabajadores tiene el limite de la no vulneración de derechos fundamentales y que los criterios seguidos por el empresario en la elección del trabajador se ajustan a lo acordado en su día y no es irracional ni caprichosa.
Resumen: La Audeincia Provincial condenó a los acusados como autores de un delito de lesiones dolosas, subtipo agravado de haber causado deformidad a la victima. Atenuante de reparación del daño. Uno de los acusados discute su participación en la agresión, pero el TSJ explica que su imputación en los hechos se basa en la declaración de la víctima. Concepto de deformidad. Alteración de la morfología nasal, con retracción palpebral inferior y una cicatriz malar derecha, todo ello en el rostro del perjudicado. Concepto de dilaciones indebidas. Atenuante de embriaguez que no se aprecia. Eximente de legítima defensa que tampoco se aprecia. La responsabilidad civil en el proceso penal se rige por el principio dispositivo. Incremento de la indemnización en un 30 por ciento sobre las cuantías del Baremo de tráfico, ya incluye la valoración del daño moral, y no procede un pronunciamiento independiente.